Publicado na Revista Eletrônica “La Onda Digital”, edição 275 – Uruguai, em 14 de fevereiro de 2006.
El Brasil y la Argentina tienen mucho en común, características buenas y ruines. Dentro de las últimas se incluyen idiosincrasias jurídicas que perturban la vida de sus poblaciones y crean un clima adverso a la estabilidad jurídica, a la actividad económica y, por consiguiente, al desarrollo y al progreso. La última ostentación producida conjuntamente por los dos países dice relación al llamado Mecanismo de Adaptación Competitiva (MAC), introducido el 01.02.2005. como resultado del Decimocuarto protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica, del 20.12.1990, en el ámbito de la ALADI, un tratado anterior al MERCOSUR.
El MAC es una salvaguardia en las relaciones bilaterales (sic). Como es sabido, las salvaguardias son objeto del llamado Acuerdo de Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 1994, que permite la aplicación, por un país, de medidas de salvaguardias para un producto cuando éste está siendo importado en cantidades tales que causan o amenazan causar un serio daño a la industria doméstica. Las salvaguardias deben ser aplicadas de manera que comprendan a todos los países de proveniencia del producto.
El Tratado de Asunción, de 26.3.1991, que creó el MERCOSUR, por su parte, determinó que “en ningún caso la aplicación de cláusulas de salvaguardia podrán extenderse más allá del 31.12.1994”. Tal dispositivo fue fundado en la creencia, que resultó largamente equivocada, de que hasta aquella fecha ya habría sido formado un mercado común en el bloque, lo que impediría, en tesis, la creación de salvaguardias.
Ocurre que el Acuerdo de Salvaguardias de la OMC es posterior y de jerarquía superior al Tratado de Asunción. Sin embargo, las partes del MERCOSUR no aprovecharon la oportunidad legal para crear un mecanismo de salvaguardias intra-bloque. Ese existe en todos los acuerdos de comercio de última generación, a semejanza del NAFTA y de todos los tratados de libre comercio firmados por la Unión Europea.
Al contrario, el Brasil y la Argentina optaron por celebrar un acuerdo bilateral sobre salvaguardias fuera del ámbito del MERCOSUR (sic), como si el problema de la pérdida de competitividad de sectores económicos debido a la aparición de fuertes importaciones fuese ajeno al Uruguay y al Paraguay. Más aun, el acuerdo viola en diversos dispositivos el Acuerdo de Salvaguardias de la OMC, que tiene jerarquía superior. De ahí el uso del eufemismo MAC para tratar las salvaguardias.
Por consiguiente, el MAC es un duro golpe al orden jurídico multilateral, bien como a la estructura legal del MERCOSUR. Por consiguiente, al contrario de lo que pretenden sus idealizadores, traerá mayor inseguridad jurídica a las relaciones comerciales internas y perjudicará el clima de atracción de inversiones a la región. Mas aun, el MAC favorecerá el fraude.
Como la salvaguardia argentino-brasileña es bilateral y su aplicación se circunscribe apenas al socio exportador, el régimen de cuotas establecido en el artículo 16º del MAC podrá ser fácilmente burlado por operaciones triangulares creadas en otros Estados del MERCOSUR –Paraguay y Uruguay. Ese fraude será más fácilmente perjudicado con los productos argentinos de exportación al Brasil, mercaderías agrícolas como el arroz, el vino a granel, la harina, etc., de lo que con los productos industrializados brasileños.
Por otro lado, el régimen de cobranza de un arancel externo común menos 10% para los productos del sector protegido sufrirá el mismo fin de las cuotas, con las operaciones de triangulación, bien como con la falta de fiscalización en los puestos de entrada de los productos en las fronteras brasileñas. El contrabando, que ya es una práctica constante, tenderá a aumentar.
El MAC tendrá la duración de tres años y podrá ser prorrogado por un período de un año. Un MAC provisorio podrá ser adoptado. Hay plazos para los procedimientos administrativos que incluyen tratativas entre los representantes del sector afectado de cada país. Un Programa de Adaptación Competitiva (PAC) será puesto en práctica dentro de los 90 días de la entrada en vigencia de un MAC. Resta saber, en la práctica, cuál es la consistencia de cada PAC debido al Acuerdo de Subsidios de la OMC.
El Estado exportador que estuviere descontento con un PAC podrá recurrir a un grupo de peritos (sic), cuya reglamentación deja que desear como instrumento de resolución de disputas. Nótese aun que el sector afectado no tendrá el derecho de acción, pero sí el Estado.
El MAC es un triste capítulo de la historia del MERCOSUR.(La ONDA digital)