Os Serviços Legais, Os Gats e a Rodada Doha da OMC

Apresentação realizada durante III Congresso Nacional de Derecho Laboral, Rosário, província de Santa Fé, Argentina em 29 de outubro de 2005.

INTRODUCCIÓN
1. Señoras y señores, es un gran placer participar del III Congreso Nacional de Derecho Laboral y especialmente de este panel internacional, en compañía de importantes figuras del mundo jurídico.

2. El objetivo de mi breve intervención es hacer algunos comentarios sobre la lamentable actuación de los países desarrollados en las negociaciones sobre la liberalización de los servicios legales de los países en desarrollo, principalmente Brasil, Argentina y otros países de América Latina.

3. Para su mejor entendimiento, esta presentación fue dividida en los siguientes puntos:

Esta INTRODUCCIÓN;
I. La reglamentación internacional de la abogacía;
II. El tratamiento de los servicios legales en el GATS;
III. Los intereses de los países desarrollados;
IV. La práctica de los países desarrollados en la negociación de los servicios legales – el caso del Reino Unido;
V. El principio de la buena fe en las relaciones internacionales, y
VI. CONCLUSIÓN.

I. La reglamentación internacional de la abogacía

4. Poco se ha escrito sobre la reglamentación internacional de la abogacía. Pero, se debe notar que desde diciembre de 1990, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, que tiene fuerza de tratado internacional.

5. De esta forma, los Principios Básicos son hoy el tratado internacional de más alta jerarquía en regular la abogacía.

6. De acuerdo con los Principios Básicos, los abogados tienen el derecho de formar y de asociarse a entidades profesionales auto reguladoras, que representen sus intereses, promuevan su educación continua y protejan su integridad profesional.

7. Por otro lado, los Principios Básicos permiten que los códigos deontológicos de la abogacía sean creados por entidades profesionales o por la legislación, pero siempre de acuerdo con los estándares internacionales.

8. Los Principios Básicos también dejan claro que el agente de la abogacía es siempre y exclusivamente una persona física.

9. La recomendación n° 21 del Consejo de Europa, de octubre del 2000, refuerza los Principios Básicos y enaltece la importancia de la garantía de la independencia de la abogacía.

10. A su vez, el Acuerdo General de Comercio en Servicios (GATS), de 1994, es un tratado internacional de jerarquía inferior a los Principios Básicos, pero trata de los abogados como personas jurídicas e non físicas.

11. Esto demuestra un serio conflicto, como se verá a continuación.

II. El tratamiento de los servicios legales en el GATS

12. En el curso de la Ronda Uruguay, en 1991, sucumbieron los intereses de los países en desarrollo con relación a servicios y, de esta forma, nos impusieron términos draconianos para la liberalización de servicios por parte de los países desarrollados.

13. En los términos del GATS, fueron liberados casi todos los servicios de interés de los países desarrollados y casi ninguno de interés de los países en desarrollo.

14. De este hecho, el GATS presenta cuatro módulos de prestación de servicios, a saber:

1) El transfronterizo, mediante el cual un proveedor presta servicios a un consumidor en un tercer Estado;
2) El de consumo en el exterior, que es el permiso por ejemplo de un ciudadano de un país que busca asistencia médica en un tercer Estado;
3) La presencia comercial de una empresa de un país en un tercer Estado, y
4) La movimentación de personas naturales.

15. Los módulos 1 y 2 son muy practicados en la mayor parte de los países del mundo.

16. Restan entonces los módulos 3 y 4, siendo que los países en desarrollo tienen mayor interés en el módulo 4, ya que sus prestadores de servicios, en su gran mayoría, son personas físicas, mientras que en los países desarrollados tienen mayor interés en el módulo 3, ya que sus prestadores de servicios son, en su gran mayoría, personas jurídicas.

17. Ocurre que el GATS no trató concretamente el módulo 4 y concentró, en la práctica, la liberalización de los servicios en el módulo 3 en el que los países en desarrollo no tienen condiciones de competir, debido a la barrera horizontal de inmigración creada por los países desarrollados, estos imponem restricciones extremas a los ejecutivos de los países en desarrollo, que impiden, en la mayor parte de las veces, su acceso.

18. Como resultado, diez años después de la firma del GATS, los países desarrollados pasaron a tener el 75% del mercado internacional de servicios, mientras que los países en desarrollo tienen sólo una fracción del 25% de este mercado.

19. De una manera aún más preocupante, en ese período de 10 años, las exportaciones de los Estados Unidos de América (EUA) en servicios han crecido a una tasa del 10% al año, las del Reino Unido al 7% al año, las de Francia al 5,7% al año y las del Japón al 4,8%, en igual tiempo. En contrapartida, las exportaciones de servicios de Brasil han crecido al 0,6%, las de México al 0,9%, las de África del Sur al 0,3% y las de la India al 1,2% al año.

20. Mantenidas tales proporciones en una perspectiva temporal futura, se vislumbra la casi total ausencia de los países en desarrollo de los mercados internacionales de servicios. Un desastre plenamente anunciado.

III. Los intereses de los países desarrollados sobre el sector de servicios legales de países en desarrollo

21. Es verdad que los países en desarrollo, y particularmente aquellos que tienen grandes mercados internos, están a sufrir presiones de parte de los países desarrollados para la liberalización de los servicios legales.

22. Por detrás de la retórica engañosa de libre comercio y de la fraternidad de las profesiones legales, por parte de los países desarrollados, hay en realidad un interés predatorio en los mercados de los países en desarrollo, mientras aquellos mantienen sus mercados cerrados, como fue anteriormente tratado, a través de barreras horizontales en el área de inmigración.

23. Sucede que el número de abogados en muchos países desarrollados, como en los Estados Unidos de América, en el Reino Unido y en Suiza, ya excedió un cociente razonable necesario para la atención de los respectivos mercados internos.

24. En los EUA, existen más de un millón de abogados, mientras que en la Unión Europea, el número se sitúa en unos 750 mil profesionales. Como consecuencia, los estrategas de esos países se preparan para la “conquista de mercados”.

25. En la Ronda Doha de la OMC (Organización Mundial de Comercio), las negociaciones sobre los servicios legales son conducidas en el ámbito del GATS. En julio del año pasado, en Ginebra, se creó un grupo denominado “amigos de los servicios legales”, para debatir un cuadro de negociaciones y propuestas diversas. Hacen parte del grupo 14 miembros de la OMC: el Brasil, los EE.UU., Unión Europea, China, Australia, Japón, Taiwán, Hong Kong, Malasia, Tailandia, Corea, Nueva Zelanda, y Suiza.

26. En los EUA, la reglamentación de la profesión legal es de competencia de los estados federados. En la Unión Europea, a su vez, la reglamentación de las profesiones legales es de competencia de los estados miembros. Aún las negociaciones comerciales son efectuadas por el gobierno federal, en el caso estadounidense, y por la Comisión Europea, en el caso de la UE.

27. Desde la firma del GATS, los estados federados estadounidenses no cumplen los compromisos de los EE.UU. en el ámbito multilateral. Florida, por ejemplo, le prohíbe a los estudios extranjeros la contratación de abogados locales.

28. A su vez, en el caso de la Unión Europea, los pedidos de liberalización se hacen por la Comisión Europea, pero las concesiones son parte de las órdenes y colegios de abogados de los 25 países miembros, que hasta ahora no pudieron llegar a un entendimiento sobre la implementación de las directivas europeas sobre las profesiones jurídicas.

29. De esta forma, las concesiones hechas por cada uno de los países europeos son siempre inferiores (en algunos casos mucho inferiores, como el de Francia) a los pedidos o demandas hechas a sus asociados comerciales.

30. Se agrava el cuadro europeo aún más con la perspectiva de que la profesión legal deje de ser privativa del abogado en Inglaterra. Una transformación de este tenor de la Unión Europea colocará al abogado del país en desarrollo compitiendo con bancos, supermercados y compañías abiertas, que probablemente serán proveedores de servicios legales.

31. La hipocresía que prevalece en las negociaciones comerciales internacionales aseguró que los EUA y la Unión Europea (y también Suiza, uno de los mercados jurídicos más protegidos del mundo) hiciesen amplias propuestas de liberalización del comercio internacional de servicios legales.

32. En la práctica, tales propuestas representarán la apertura de los mercados de los terceros países mientras los mercados de aquellos países continuarán cerrados.

IV. La práctica de los países desarrollados en la negociación de servicios legales – el caso del Reino Unido

33. Es necesario notar que el gobierno del Reino Unido nombró a Sir David Clementi, un alto ejecutivo del mercado financiero (sic), para liderar una comisión con la tarea de rever la legislación reguladora de los servicios legales en Inglaterra y Gales.

34. Una primera minuta del trabajo fue sometida a consulta pública a fines de marzo de 2004 (Documento de Consulta). Para los observadores atentos, justificó plenamente el temor de muchos en un nuevo error del gobierno Blair en el área jurídica, después de su desastrosa propuesta de reforma constitucional.

35. El Documento de Consulta sometió al debate público tres matrices alternativas de organización de las profesiones legales con relación a la reglamentación. La primera de ellas contempla la regulación gubernamental. La segunda dispone respecto de la auto reglamentación, mientras la tercera trata de la hipótesis de la co-regulación entre el gobierno y la entidad profesional.

36. En cada una de esas matrices, aún, se admite dos vertientes: una de sociedades profesionales y, otra, de sociedades multidisciplinarias, entendidas estas como, por ejemplo, sociedades de abogados con correctores, contadores, auditores, banqueros, médicos, etc. A su vez, cada una de las referidas vertientes acepta dos variantes: una con las sociedades profesionales previendo partes sociales de propiedad exclusiva de los abogados, y, otra, contemplando la existencia de accionistas no abogados.

37. Este contenido confirmó los peores recelos de los abogados ingleses y galeses, y alarmó a las profesiones legales en todo el mundo, por el potencial de desequilibrio regulador y de competencia que podrá generar, si fuera implementada.

38. De hecho, uno de los escenarios admitidos por el Documento de Consulta es el de una profesión legal regulada por el gobierno, constituida en parte por no abogados, y con capital social parcialmente de terceros, inclusive abierto. Este escenario grotesco fue denominado por la prensa británica de abogacía de supermercado. Fue ese el escenario elegido por el gobierno británico.

39. Nótese que el GATS requiere un mecanismo internacional de consultas a los 148 Estados que son miembros de la OMC, antes de la implementación de una reglamentación que altere el status quo en la época en que los compromisos fueron hechos, durante la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (GATT).

40. Por consiguiente, la reforma de la abogacía inglesa actualmente en pauta es potencialmente contraria al derecho internacional. Dependiendo también de cómo fuese implementada, ella podrá descaracterizar la naturaleza profesional del abogado de la “nueva abogacía” inglesa. De estas forma, el “nuevo abogado” inglés, una cadena de supermercado o un banco, por ejemplo, podrá ofrecer competencia desleal en el ámbito internacional a abogados de otros países.

V. El principio de la buena fe en las relaciones internacionales

41. De hecho, países como el Reino Unido protegen cada vez más sus mercados de prestación de servicios legales. En contrapartida, es normal la incitación a países en desarrollo, para que se abran a la competencia extranjera.

42. Tal conducta hiere frontalmente el principio más importante en la esfera del derecho internacional y consecuentemente en las negociaciones multilaterales sobre servicios, que es el principio de la buena fe.

43. Resáltese que en el área de servicios, el principio de la buena fe se convierte en algo más importante porque el GATS no admite salvaguardias en este sector. Salvaguardias son un remedio de defensa comercial utilizado por un sector doméstico sufriendo daños frente a la competencia externa.

44. De esta forma, el GATS contempla la participación creciente de los países en desarrollo por medio de concesiones de los países desarrollados, que lleven al fortalecimiento de la capacidad, de la eficiencia y de la competitividad de aquellos. El GATS, en su Artículo IV 1, también prevé que las concesiones de los países desarrollados lleven al mejor acceso de los prestadores de servicios de los países en desarrollo a sus mercados.

45. Por otro lado, el GATS, en su artículo IV 2, exige que los países desarrollados provean a los países en desarrollo informaciones relacionadas a sus respectivos mercados con relación a los aspectos comerciales y técnicos de la provisión de servicios, normas de habilitación profesional y disponibilidad de tecnología de servicios.

46. Basado en lo expuesto, resulta claro que cuando un país desarrollado hace una propuesta de servicios a un país en desarrollo, aquel deberá pasar por la siguiente prueba de buena fe:

a) El país desarrollado deberá presentar al país en desarrollo plenas informaciones sobre sus mercados;
b) El país desarrollado deberá presentar al país en desarrollo un análisis de buena fe con relación a cómo las concesiones solicitadas pueden contribuir para el fortalecimiento de su sector doméstico y como el acceso internacional de este sector puede mejorarse; y
c) El país desarrollado deberá presentar al país en desarrollo una declaración sobre cómo tomó en consideración los problemas e intereses del país en desarrollo al hacer la demanda de la concesión en referencia.

V. CONCLUSIÓN

47. Países como Brasil, Argentina y todos los otros de América Latina tienen mucho que perder con la indiscriminada liberalización de los servicios legales a favor de los países desarrollados.

48. Es esencial que estemos conscientes y bien preparados para combatir las trampas armadas para la dominación de nuestros países.

Señoras y señores, muchas gracias.